Cuánto cuesta un trabajador en planilla en Perú (2026): sueldo, EsSalud, CTS, gratificaciones y vacaciones, con la cuenta hecha
Antes de contratar, el dueño de una pyme quiere un número: cuánto cuesta de verdad la persona que entra. Hicimos la cuenta con la remuneración mínima de octubre de 2026, el aporte a EsSalud, las gratificaciones, la CTS, las vacaciones y la asignación familiar, para el régimen general y para una micro o pequeña empresa en el REMYPE. El resultado es un factor sobre el sueldo que puedes aplicar hoy.
La pregunta aparece antes de publicar el aviso: si le pago S/ 2,500 a la persona que entra, ¿cuánto me cuesta de verdad cada mes? En Perú la respuesta tiene cinco piezas, cada una con su norma y su fecha de pago: el sueldo, el aporte a EsSalud, las dos gratificaciones, la CTS y las vacaciones, más la asignación familiar cuando la persona tiene hijos. Esta guía hace la cuenta completa con las fuentes oficiales leídas el 18 de octubre de 2026, primero para el régimen general y después para una micro o pequeña empresa inscrita en el REMYPE, y cierra con la parte de ese trabajo que ya se automatiza.
El punto de partida cambió hace tres semanas. La remuneración mínima vital subió a S/ 1,230 el 1 de octubre de 2026 por el Decreto Supremo 015-2026-TR, publicado en El Peruano el 28 de septiembre, y un segundo tramo de S/ 70 la llevará a S/ 1,300 con un decreto que el Gobierno debe emitir en el primer semestre de 2027. Esa cifra arrastra la asignación familiar y el piso del aporte a EsSalud, así que toda cuenta de 2026 arranca ahí.
Un trabajador del régimen general cuesta 1.37 veces su sueldo. Por cada S/ 2,500 de sueldo mensual, la empresa gasta S/ 41,067 al año, unos S/ 3,422 al mes, sumando EsSalud (9%), las dos gratificaciones con su bonificación del 9%, la CTS y el mes de vacaciones pagado. En una pequeña empresa inscrita en el REMYPE baja a 1.23 veces (S/ 3,065 al mes) y en una microempresa con SIS a 1.01 veces (S/ 2,515 al mes).
Las cinco piezas del costo de un trabajador en planilla, con su norma
Antes de la cuenta conviene tener las cifras del año a la vista. Cuatro de ellas vienen de normas publicadas por el Estado peruano y una, la asignación familiar, se recalcula sola cada vez que sube el sueldo mínimo.
Las cifras que gobiernan la planilla en Perú desde el 1 de octubre de 2026
Remuneración mínima vital vigente. Segundo tramo de S/ 70 en el primer semestre de 2027, hasta S/ 1,300. Decreto Supremo 015-2026-TR, El Peruano, 28 de septiembre de 2026.
Aporte a EsSalud sobre la remuneración mensual, a cargo del empleador, con piso en la RMV: S/ 110.70 como mínimo. EsSalud, Seguro Regular: aportes (Ley 26790) y El Peruano, 1 de octubre de 2026.
Asignación familiar mensual, el 10% de la RMV, para quien tiene hijos menores de 18 años. Un solo monto, sin importar cuántos hijos. Guía de asignación familiar del MTPE (Ley 25129).
De vacaciones pagadas por cada año completo de servicios en el régimen general, con un primer bloque de al menos 15 días. Guía del MTPE sobre el descanso vacacional (Decreto Legislativo 713, artículo 17).
El sueldo. Lo pactas con la persona y lo pagas doce veces al año. Uno de esos doce meses es el de vacaciones: la persona descansa 30 días calendario y cobra su remuneración habitual. Por eso las vacaciones entran en la cuenta como uno de los doce sueldos, y la empresa recibe once meses de trabajo por doce de pago.
EsSalud. La empresa aporta el 9% de la remuneración mensual, asignación familiar incluida, y lo declara cada mes en la PLAME. El aporte corre por cuenta del empleador y nunca se descuenta al trabajador, según la página oficial de aportes de EsSalud. La base mínima es la RMV, así que desde octubre el aporte más bajo posible es S/ 110.70.
Las gratificaciones. Son dos al año, una remuneración íntegra cada una, pagadas en la primera quincena de julio y en la primera quincena de diciembre, por el semestre completo trabajado; si la persona entró a mitad de semestre, se paga un sexto por cada mes completo. La guía de gratificaciones del MTPE precisa dos cosas que cambian la cuenta: las gratificaciones están inafectas a EsSalud y a los aportes de pensión (Ley 30334), y a cambio el empleador paga al trabajador una bonificación extraordinaria del 9% de la gratificación (6.75% si está en una EPS), que tampoco es remunerativa.
La CTS. Se deposita dos veces al año en la cuenta del banco que eligió el trabajador: hasta el 15 de mayo por el periodo de noviembre a abril, y hasta el 15 de noviembre por el de mayo a octubre, según la nota del MTPE del 24 de abril de 2026. Tiene derecho quien trabaja en promedio al menos cuatro horas diarias. La remuneración computable es el sueldo de abril o de octubre, más la asignación familiar, más un sexto de la gratificación recibida en el semestre, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Supremo 001-97-TR citado en la guía de CTS del MTPE. No depositarla a tiempo es una infracción grave.
La asignación familiar. La recibe quien acredita uno o más hijos menores de 18 años, o mayores que cursan estudios hasta los 24. Es remunerativa, así que entra en la base de EsSalud, de las gratificaciones, de la CTS y de las vacaciones. Con la RMV de octubre vale S/ 123 al mes.
Dos piezas quedan fuera de la suma a propósito. El seguro de vida ley aplica desde el primer día, pero su prima la fija cada aseguradora, así que pídela antes de cerrar tu número. Y los descuentos de AFP u ONP y la retención del impuesto a la renta de quinta categoría salen del sueldo del trabajador: la empresa los retiene y los declara, sin costo adicional para ella.
La cuenta completa para un sueldo de S/ 2,500 en el régimen general
Con esas reglas, un trabajador sin hijos, con sueldo de S/ 2,500 y el año completo trabajado, cuesta esto. Cada fila lleva su cálculo para que la repitas con tu propio sueldo.
| Concepto | Cómo se calcula | Al año | Al mes |
|---|---|---|---|
| Sueldo (doce meses, uno de ellos de vacaciones) | 2,500 × 12 | S/ 30,000.00 | S/ 2,500.00 |
| EsSalud, 9% a cargo del empleador | 9% × 30,000 | S/ 2,700.00 | S/ 225.00 |
| Gratificaciones de julio y diciembre | 2 × 2,500 | S/ 5,000.00 | S/ 416.67 |
| Bonificación extraordinaria del 9% | 9% × 5,000 | S/ 450.00 | S/ 37.50 |
| CTS, dos depósitos de S/ 1,458.33 | (2,500 + 2,500 ÷ 6) ÷ 2, en mayo y en noviembre | S/ 2,916.67 | S/ 243.06 |
| Costo total para la empresa | S/ 41,066.67 | S/ 3,422.22 | |
El factor sale de la cuenta, no de una regla de bolsillo: S/ 41,066.67 entre S/ 30,000.00 da 1.37. Es el mismo para cualquier sueldo del régimen general mientras la persona no tenga asignación familiar, porque todas las piezas son proporcionales al sueldo: doce sueldos, más 2.18 de gratificaciones con su bonificación, más 1.17 de CTS, más 1.08 de EsSalud, dividido entre doce. Si quieres saber cuántas ventas adicionales necesitas para cubrir ese costo, la calculadora de punto de equilibrio hace esa parte con tu margen.
Lo que sale de la tabla, en cifras que puedes llevar a la reunión
Costo total sobre el sueldo en el régimen general. Un sueldo de S/ 2,500 cuesta S/ 3,422 al mes. Cálculo de EQAPLA con las normas citadas, 18 de octubre de 2026.
Al mes por encima del sueldo de S/ 2,500: EsSalud, gratificaciones, bonificación y CTS repartidos en doce. Misma cuenta. Con once meses de trabajo efectivo, cada mes trabajado cuesta S/ 3,733.
Suma al costo mensual la asignación familiar de S/ 123, porque es remunerativa y arrastra EsSalud, gratificaciones y CTS: el total pasa a S/ 3,591 al mes. Guía de asignación familiar del MTPE: base de cálculo de todos los beneficios sociales.
Cuesta al mes un trabajador con el sueldo mínimo de S/ 1,230 en el régimen general; S/ 1,852 si recibe asignación familiar. S/ 20,205 al año: S/ 14,760 de sueldos, S/ 1,328 de EsSalud, S/ 2,681 de gratificaciones con bonificación y S/ 1,435 de CTS.
Cálculo de CTS y cálculo de gratificación, paso a paso y con fechas
Las dos piezas que más preguntas generan tienen una fecha fija y una fórmula corta. El calendario del año queda así para cualquier empresa del régimen general.
El calendario de pagos de la planilla en Perú, régimen general
Las fechas de CTS son plazos máximos; las gratificaciones se pagan dentro de la primera quincena de julio y de diciembre. Fuente: MTPE, guías de CTS y de gratificaciones, leídas el 18 de octubre de 2026.
Cálculo de CTS. Toma el sueldo de abril (para el depósito de mayo) o de octubre (para el de noviembre), súmale la asignación familiar si corresponde y un sexto de la gratificación que la persona recibió en ese semestre. Esa es la remuneración computable. El depósito es la computable dividida entre doce, multiplicada por los meses completos trabajados en el semestre; las fracciones de mes van por treintavos. Con S/ 2,500 de sueldo: 2,500 + 416.67 = S/ 2,916.67 de computable, entre doce y por seis meses, S/ 1,458.33 en cada depósito. Si la persona entró el 1 de febrero, el depósito de mayo cubre tres meses: S/ 729.17. Las comisiones y las horas extra entran al promedio cuando son regulares; la bonificación extraordinaria del 9% queda fuera porque es un concepto no remunerativo.
Cálculo de gratificación. Toma la remuneración computable vigente al 30 de junio o al 30 de noviembre. Con el semestre completo, la gratificación es una remuneración íntegra: S/ 2,500. Súmale la bonificación extraordinaria del 9%: S/ 225. La persona recibe S/ 2,725.00 en una sola fecha, sin descuento de AFP ni de ONP y sin aporte a EsSalud por ese monto; la única retención que sí aplica es la del impuesto a la renta de quinta categoría. Si entró el 1 de abril, le corresponden tres sextos: S/ 1,250 de gratificación más S/ 112.50 de bonificación.
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Microempresa y pequeña empresa: lo que cambia con el REMYPE
El régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa reduce varias de esas piezas, con una condición que SUNAFIL repite cada mayo: la empresa tiene que estar inscrita en el REMYPE. Según su nota del 13 de mayo de 2026, una pequeña empresa fuera del registro se rige de forma automática por el régimen general y debe pagar todos los beneficios completos, CTS incluida. La guía del MTPE sobre el régimen laboral MYPE (Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE) fija los topes y las diferencias.
| Concepto | Régimen general | Pequeña empresa | Microempresa |
|---|---|---|---|
| Ventas anuales de la empresa | Sin tope | Hasta 1,700 UIT | Hasta 150 UIT |
| Gratificaciones | Dos sueldos al año, más 9% | Dos medios sueldos al año, más 9% | No aplica |
| CTS | Un sueldo computable al año, en dos depósitos | 15 remuneraciones diarias por año, con tope de 90 | No aplica (salvo contratados antes de la inscripción) |
| Vacaciones | 30 días calendario | 15 días calendario | 15 días calendario |
| Seguro de salud | EsSalud, 9% | EsSalud, 9% | SIS Microempresas, S/ 15 al mes por trabajador, o EsSalud al 9% |
| Utilidades | Sí | Sí | No aplica |
| Seguro complementario de trabajo de riesgo | Según la actividad | Sí, según la actividad | No aplica |
La cuota del SIS Microempresas sale de la página del SIS en gob.pe: S/ 15 mensuales por cada trabajador inscrito, sin costo adicional por los derechohabientes, y se paga en el Banco de la Nación o en Págalo.pe. Con esas reglas, el mismo sueldo de S/ 2,500 cuesta distinto en cada régimen.
Costo anual del mismo sueldo de S/ 2,500 según el régimen de la empresa
- Régimen general (1.37x)S/ 41,067
- Pequeña empresa en el REMYPE (1.23x)S/ 36,779
- Microempresa con EsSalud (1.09x)S/ 32,700
- Microempresa con SIS (1.01x)S/ 30,180
En la pequeña empresa, las gratificaciones bajan a S/ 2,500.00 al año más S/ 225.00 de bonificación, y la CTS a S/ 1,354.17 (15 días de una computable de S/ 2,708.33); con EsSalud el total queda en S/ 36,779.17, S/ 3,065 al mes. En la microempresa con SIS, el costo es el sueldo más S/ 180 al año: S/ 30,180.00, S/ 2,515 al mes. Tres avisos antes de elegir régimen: el régimen MYPE tributario de SUNAT es independiente del REMYPE laboral, así que uno no activa el otro; los trabajadores contratados antes de la inscripción conservan sus beneficios; y si la empresa supera el tope de ventas dos años consecutivos pasa al régimen siguiente sin vuelta atrás, según la misma guía del MTPE.
Dónde entra la IA en el alta y en la cuenta, y qué sigue haciendo una persona
Todo lo anterior cabe en una hoja de cálculo. El problema de una pyme de 10 a 100 personas es otro: la cuenta se hace de memoria antes de contratar, el alta se arma a la carrera y las preguntas de los trabajadores sobre su CTS o su gratificación caen en el administrador cada quincena. Con EQAPLA Talent esa parte repetitiva queda montada en los sistemas de la empresa y la decisión sigue siendo de una persona.
| Tarea | Lo hace la IA, con reglas escritas | Lo decide o valida una persona |
|---|---|---|
| Costear la vacante antes de abrirla | Aplica la fórmula del régimen de tu empresa al sueldo propuesto y devuelve el costo mensual y anual, con asignación familiar o sin ella. | Tú decides si el número cabe en el presupuesto y si abres la vacante. |
| Alta del trabajador | Arma el expediente de ingreso: contrato desde tu plantilla, ficha de datos, declaración jurada de asignación familiar, elección de AFP u ONP y de banco para la CTS, y entrega de políticas con cargo. | Tu abogado laboral valida el contrato; tu contador registra en el T-Registro y declara en la PLAME. |
| Calendario de obligaciones | Recuerda con anticipación el 15 de mayo, el 15 de julio, el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, y la PLAME de cada mes, con el monto estimado por trabajador. | Tu contador calcula la planilla definitiva y hace los depósitos. |
| Preguntas del equipo | Responde en autoservicio cuándo cae la CTS, cómo se calcula la gratificación o cuántos días de vacaciones quedan, con las políticas de tu empresa. | El administrador atiende las excepciones: un adelanto, un fraccionamiento, una salida. |
| Elegir el régimen e inscribirse en el REMYPE | Prepara el checklist de requisitos y el comparativo de costos de esta guía con tus sueldos reales. | El dueño decide, con su contador, y presenta la inscripción. |
Talent calcula escenarios, arma expedientes y responde preguntas; la planilla definitiva, los depósitos y la asesoría legal siguen con tu contador y tu abogado. Para una empresa de Lima, el trabajo arranca con el diagnóstico gratuito de 10 preguntas de la consultoría de recursos humanos en Lima, que cruza lo que tienes por escrito con lo que la norma pide a una empresa de tu tamaño. El primer entregable es un checklist, y el segundo suele ser justamente esta cuenta hecha con tus sueldos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un trabajador que gana el sueldo mínimo en 2026?
Con la RMV de S/ 1,230 vigente desde el 1 de octubre de 2026, un trabajador del régimen general sin hijos cuesta S/ 20,204.80 al año, es decir S/ 1,683.73 al mes: S/ 14,760.00 de sueldos, S/ 1,328.40 de EsSalud, S/ 2,460.00 de gratificaciones, S/ 221.40 de bonificación extraordinaria y S/ 1,435.00 de CTS. Si recibe asignación familiar (S/ 123), sube a S/ 1,852.11 al mes. En una microempresa inscrita en el REMYPE con SIS cuesta S/ 1,245.00 al mes.
¿Cómo se calcula la CTS de mayo y de noviembre?
Se toma el sueldo de abril (para mayo) o de octubre (para noviembre), más la asignación familiar y un sexto de la gratificación recibida en el semestre. Esa remuneración computable se divide entre doce y se multiplica por los meses completos trabajados en el semestre; las fracciones de mes van por treintavos. Con un sueldo de S/ 2,500 y el semestre completo, cada depósito es de S/ 1,458.33. El plazo vence el 15 de mayo y el 15 de noviembre, en la cuenta del banco que eligió el trabajador.
¿La gratificación paga EsSalud y AFP?
No. Desde la Ley 30334 las gratificaciones de julio y diciembre están inafectas al aporte a EsSalud y a los aportes de ONP o AFP. A cambio, el empleador paga al trabajador una bonificación extraordinaria del 9% de la gratificación (6.75% si está afiliado a una EPS). La única retención que sí se aplica es la del impuesto a la renta de quinta categoría, cuando corresponde por el nivel de ingresos.
¿Cuánto es la asignación familiar en 2026 y quién la recibe?
S/ 123 al mes desde el 1 de octubre de 2026, el 10% de la RMV de S/ 1,230. La recibe el trabajador que acredita uno o más hijos menores de 18 años, o mayores que cursan estudios superiores hasta los 24. Es un solo monto por trabajador, sin importar cuántos hijos tenga, y es remunerativa: entra en la base de EsSalud, de las gratificaciones, de la CTS y de las vacaciones. Cuando suba el segundo tramo de la RMV, pasará a S/ 130.
¿Qué pasa si mi empresa es pequeña y no está inscrita en el REMYPE?
Se rige por el régimen general de forma automática, según SUNAFIL: dos gratificaciones completas, CTS de un sueldo computable al año, 30 días de vacaciones y EsSalud al 9%. Con la inscripción vigente, la pequeña empresa paga dos medias gratificaciones, 15 remuneraciones diarias de CTS por año y 15 días de vacaciones. El régimen MYPE tributario de SUNAT es otro registro y no reemplaza al REMYPE.
¿EQAPLA Talent calcula mi planilla?
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